Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 409 bis Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 409 bis.
Los convenios del procedimiento de mediación de los delitos de oficio por restablecimiento indemnatos, se firmarán sin formalidad ni plazo previo alguno, en presencia del funcionario facultado para practicar la mediación penal y serán de ejecución inmediata, sólo subsistirán durante la etapa del procedimiento en el que se actúe sin que se suspenda el procedimiento penal mientras no se repare el daño. De su trámite y conclusión se dejará constancia de forma separada al expediente principal y se agregará a éste en caso de ser causa de extinción de la acción penal o terminación de la prosecución procesal, según corresponda la etapa procedimental.
Estado de Puebla Artículo 409 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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