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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 409 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 409 bis.

Los convenios del procedimiento de mediación de los delitos de oficio por restablecimiento indemnatos, se firmarán sin formalidad ni plazo previo alguno, en presencia del funcionario facultado para practicar la mediación penal y serán de ejecución inmediata, sólo subsistirán durante la etapa del procedimiento en el que se actúe sin que se suspenda el procedimiento penal mientras no se repare el daño. De su trámite y conclusión se dejará constancia de forma separada al expediente principal y se agregará a éste en caso de ser causa de extinción de la acción penal o terminación de la prosecución procesal, según corresponda la etapa procedimental.



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